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Artículo 21

Son Funciones De La División Administrativa: A) Programar, Dirigir Y Coordinar Con La División De Personal Del Ministerio Las Actividades Relacionadas Con La Selección, Clasificación, Registro Y Control Del Personal De Acuerdo Con Las Normas Que Al Efecto Se Establezcan

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Administrativa

a)

Programar, dirigir y coordinar con la División de Personal del Ministerio las actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro y control del personal de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan.

b)

Proyectar las providencias sobre novedades de personal.

c)

Recibir y evaluar los informes sobre el personal y tomar las medidas pertinentes.

d)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y de las aduanas y los proyectos de acuerdos mensuales de gastos.

e)

Ejecutar el presupuesto de la Dirección General, y llevar el control de la ejecución del mismo en las Administraciones de Aduana.

f)

Organizar la Central Contable y establecer los procedimientos de acuerdo con las normas vigentes.

g)

Establecer en coordinación con la División de Procesamiento Automático de Datos del Ministerio, los sistemas para la recolección y procesamiento de tatos sobre recaudos, exenciones, importaciones, exportaciones y elaborar las respectivas estadísticas.

h)

Programar, coordinar y dirigir la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento de las dependencias de la aduana.

i)

Programar y dirigir la adquisición, almacenamiento y mantenimiento de inmuebles y equipos para la aduana.

j)

Llevar la contabilidad y control de inmuebles, equipos y materiales de que tratan los literales anteriores.

k)

Mantener el servicio de comunicaciones de la Dirección General.

l)

Las demás que le señale el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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