Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partidas con destinación general. Capitulo 89. Del articulo 1508. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos, de dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecuten en la bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, en Río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000 para gastos de dirección y otros en los trabajos que deben ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechi, entre Puerto Valdivia y Zaragoza $ 10.000.00 Del articulo 1570. Para adquisición de explosivos con destino a la limpia del río Magdalena, en el año 5.000.00 Del articulo 1578. Para adquisición, conservación y reparación del equipo fluvial de trabajo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año 16.812.40 Capitulo 95. Del articulo 1744. Para provisión ,ele equipos, de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y .elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales, en el año 3 000.00 Del artículo 1747. Para el pago de servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 10.000.00 Capitulo 98. Del articulo1894. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados para el servició oficial 2.000.00 Del articulo 1896. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno, Nacional en la capital de la República 5.000.00 Departamento del Atlántico. Capitulo 89. Del artículo 1580. Para adquisición de equipos para el Terminal de Barranquilla y Bocas, de Ceniza, y para conservación y. reparación del actualmente en servicio 968.33 Departamento del Magdalena. Capítulo 97. Del articulo 1891. Para estudios hidroeléctricos de la Sierra Nevada de Santa Marta 30.000.00 Departamento de Santander. Capitulo 93. Del articulo 1652. Para continuar la carretera Bucaramanga-Matanza-Vetas 5.000.00 Suman los contracréditos $ 87.780.79 Partidas con destinación general. Capitulo 88. Al articulo 1562. Para sueldos del personal del Almacén de los servicios fluviales de Barranquillas, en el año 10.680.00 Al articulo 1563. Para material del Almacén de los servicios fluviales de Barranquilla, en el año 1.000.00 Al articulo 1564. Para jornales y gastos, varios del Almacén de los servicios fluviales de Barranquilla, en el año 8.320.00 Capitulo 99. Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencías anteriores 12.780.79 Al artículo 1903-A. Para pagar la prima móvil al personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo ordenado.por los Decretos legislativos números 1232 de 1943 y 967 de 1944 20.000.00 Departamento del Magdalena. Capitulo 96. Al artículo 1774-A, Para terminar la construcción de los cuarteles de Santa Marta 30.000.00 Departamento de Santander. Capitulo 93. Al artículo. 1652-A. Para estudios de la carretera BoIivar-Sucre-Jesús María. Ley 40 de 1944 5 000.00 Suman los créditos $ 87.780.79
Decreto 884 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Partidas Con Destinación General
Decreto 884 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.