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Artículo 2.2.5.4.2.19

Artículo 2.2.5.4.2.19 . Causales De Terminación De La Aprobación Del Subcontrato De

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de Terminación de la Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera . Además de las causales de terminación señaladas en la presente sección, serán causales adicionales de la terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera, las siguientes

a)

Cuando se dé por terminado el título minero, bajo el cual se celebró el “Subcontrato de Formalización Minera”.

b)

Por el incumplimiento de los parámetros y obligaciones señalados en la presente sección por parte del subcontratista.

c)

La cesión total o parcial del “Subcontrato de Formalización Minera”.

d)

Cuando en el desarrollo del “Subcontrato de Formalización Minera” se contraten a personas menores de 18 años.

e)

La ejecución de obras y labores de minería por fuera del área comprendida dentro del “Subcontrato de Formalización Minera”.

f)

La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales.

g)

El incumplimiento a lo establecido en la Ley 1658 de 2013, respecto a la reducción y eliminación del uso del mercurio en la actividad minera.

h)

Por mandato legal y judicial en firme emitido por la autoridad competente.

i)

Por el agotamiento del mineral.

j)

Por la suspensión de las actividades de explotación minera por más de seis (6) meses sin causa o justificación de orden técnico, económico o de orden público que no haya sido autorizada por la autoridad minera.

k)

El incumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas con restricciones de la minería.

l)

La no implementación de las Guías Ambientales para la Formalización antes de la aprobación del instrumento ambiental, previo pronunciamiento de la autoridad ambiental.

m)

El incumplimiento a las normas de seguridad e higiene minera.

n)

Terminación del “Subcontrato de Formalización Minera” por las causales previstas en el mismo, lo cual debe ser informado a la autoridad minera por el beneficiario del título minero.

o)

Cuando se niegue la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente.

p)

La disolución de la persona jurídica beneficiaria del “Subcontrato de Formalización Minera”. (Decreto 480 de 2014, artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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