Salvo lo dispuesto adelante, el capitán de la nave que entraré a un puerto cualquiera sin la matrícula que exige la ley, incurrirá en una multa de mil pesos ($1000), más cien pesos ($100) por día para el pago de la vigilancia extraordinaria de la nave durante los días que ésta permanezca dentro de la zona aduanera. Además, prestará fianza por cinco mil ($5000) para responder de que la nave no zarpará hasta que se le hayan expedido los despachos correspondientes. Mientras no haya sido prestada esta fianza no se permitirá a dicha nave embarcar ni desembarcar pasajeros ni carga. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.