Micelio

Artículo 103

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Salvo lo dispuesto adelante, el capitán de la nave que entraré a un puerto cualquiera sin la matrícula que exige la ley, incurrirá en una multa de mil pesos ($1000), más cien pesos ($100) por día para el pago de la vigilancia extraordinaria de la nave durante los días que ésta permanezca dentro de la zona aduanera. Además, prestará fianza por cinco mil ($5000) para responder de que la nave no zarpará hasta que se le hayan expedido los despachos correspondientes. Mientras no haya sido prestada esta fianza no se permitirá a dicha nave embarcar ni desembarcar pasajeros ni carga. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931