Vigencia de los niveles del Certificado de Reembolso Tributario . Los valores del CERT de que trata el presente Decreto estarán sujetos a lo previsto en los artículos 6º 7º y 9º, y el literal c) del artículo 4º del Decreto 636 de 1984.
El valor sobre el cual se liquidará el CERT a que se refieren los artículos anteriores, será el registrado en el certificado de compra al productor de que trata el artículo 21 del presente Decreto. Si la operación se realiza bajo los sistemas especiales de importación - exportación, la base de liquidación será el valor que corresponda al agregado nacional.