Micelio

Artículo 2.2.2.1.46

Obligación De Comunicar

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de comunicar . Cuando el ingreso de los cadáveres, no identificados o identificados no reclamados, no haya sido por remisión de la Fiscalía General de la Nación o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los administradores de los cementerios deberán informar inmediatamente de esta situación a las siguientes autoridades, a fin de que se adelante el proceso de inspección técnica al cadáver, el examen médico-legal- y demás procedimientos necesarios para recabar la información que permita su posterior identificación

1.

Fiscalía General de la Nación.

2.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3.

Procuraduría General de la Nación o Defensoría del Pueblo o la respectiva Personería. (Decreto 303 de 2015, artículo 46)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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