Micelio

Artículo 27

Los Telegrafistas Criptógrafos De La Presidencia De La República Están Sometidos A Los Reglamentos Generales Del Personal Telegráfico Dependiente Del Ministerio De Comunicaciones, Se Consideran Incorporados A Dicho Ministerio Para Todo Lo Referente A Los Derechos Y Deberes De Los Telegrafistas, Y Estarán Afiliados A La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los telegrafistas criptógrafos de la Presidencia de la República están sometidos a los reglamentos generales del personal telegráfico dependiente del Ministerio de Comunicaciones, se consideran incorporados a dicho Ministerio para todo lo referente a los derechos y deberes de los telegrafistas, y estarán afiliados a la Caja de Auxilios de los ramos postal y telegráfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1960