Los telegrafistas criptógrafos de la Presidencia de la República están sometidos a los reglamentos generales del personal telegráfico dependiente del Ministerio de Comunicaciones, se consideran incorporados a dicho Ministerio para todo lo referente a los derechos y deberes de los telegrafistas, y estarán afiliados a la Caja de Auxilios de los ramos postal y telegráfico.
Decreto 890 de 1960 →Vigente
Artículo 27
Los Telegrafistas Criptógrafos De La Presidencia De La República Están Sometidos A Los Reglamentos Generales Del Personal Telegráfico Dependiente Del Ministerio De Comunicaciones, Se Consideran Incorporados A Dicho Ministerio Para Todo Lo Referente A Los Derechos Y Deberes De Los Telegrafistas, Y Estarán Afiliados A La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico
Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.