°.
Servir de instancia de diálogo, coordinación, y articulación para la ejecución de las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC.
Recomendar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o expedir los actos concretos respecto de las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.
Recomendar a las entidades territoriales la formulación e implementación de lineamientos, políticas, programas, planes y proyectos relacionados con las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en el marco de autonomía de las mismas y de las funciones que la ley les confiere.
Asesorar al Gobierno nacional en la posición que presentará ante la opinión pública u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.
Expedir su propio reglamento. Vigente desde: 20/04/2018 y hasta el: 14/01/2021