º. El artículo 3º del Decreto 1632 de 1938 quedará así: Cuando el trabajo se realice por medio de contratistas, el dueño de la empresa, base industrial o establecimiento respectivo, estará obligado solidariamente con el contratista a las indemnizaciones establecidas por la Ley 53 de 1938 y por el artículo 2º de la Ley 197 de 1938.
Decreto 953 de 1939 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 3º Del Decreto 1632 De 1938 Quedará Así: Cuando El Trabajo Se Realice Por Medio De Contratistas, El Dueño De La Empresa, Base Industrial O Establecimiento Respectivo, Estará Obligado Solidariamente Con El Contratista A Las Indemnizaciones Establecidas Por La Ley 53 De 1938 Y Por El Artículo 2º De La Ley 197 De 1938
Decreto 953 de 1939 · Por el cual se modifica el Decreto número 1632 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.