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Artículo 4

Créditos O Contratos De Leasing Habitacional Elegibles

Decreto 1190 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente decreto

1.

Financiación objeto de la cobertura: Créditos nuevos o Contratos de Leasing Habitacional nuevos que otorguen los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda de interés social nueva. Por vivienda de interés social nueva se entenderá la vivienda urbana cuyo valor sea hasta de 135 smmlv, que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada. En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de Leasing Habitacional

a)

Los otorgados para la reparación, construcción, subdivisión o ampliación del inmueble;

b)

Los originados en las reestructuraciones o refinanciaciones.

2.

Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.

3.

Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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