Micelio

Artículo 68

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Ligas o Asociaciones de carácter nacional debidamente registradas ante el Ministerio, elegirán en común acuerdo los dos representantes al Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, creado por el artículo 18 de la Ley 94 del 14 de diciembre de 1992.

Parágrafo

En caso de no existir acuerdo, el Ministerio de Comunicaciones, a través de la Dirección Administrativa de Comunicación Social, los elegirá de terna presentada por cada una de las Ligas o Asociaciones nacionales. Igual procedimiento se seguirá para la designación del representante de las Ligas o Asociaciones de carácter regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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