Micelio

Artículo 1

Ley 68 de 1890 · Que concede un auxilio al Departamento de Boyacá para la apertura del camino llamado de Occidente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Para la continuación del camino Occidente, que partiendo de la ciudad de Chiquinquirá remata en Puerto-Niño ó en otro punto del río Magdalena, limítrofes con los Departamentos de Antioquia ó Tolima, se auxilia del Tesoro nacional al Departamento de Boyacá con la suma de cien mil pesos ($ 100,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1890