Conservación de datos sobre operaciones, órdenes, posturas y mensajes . Las bolsas de valores deberán mantener y conservar toda la información relativa a las operaciones, órdenes, posturas y los mensajes o avisos que se realicen o coloquen a través de sus sistemas, durante el término previsto en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la norma que lo modifique o sustituya, para la conservación de los libros, soportes, comprobantes y demás documentación de carácter contable. En todo caso, respecto de cada operación, se deberá conservar como mínimo la siguiente información
Fecha y hora en la cual la operación se ejecutó por cada contraparte (expresadas en términos de año, mes, día, horas, minutos y segundos);
Identificación del valor;
Tipo de operación;
Precio o tasa de la operación;
Monto nominal de la operación;
Valor o monto transado;
Identificación de las sociedades comisionistas miembros de la bolsa y de los funcionarios participantes en la operación;
Indicación de la modalidad de participación de la sociedad comisionista de bolsa de valores, ya sea por cuenta propia, por cuenta de terceros, en calidad de administrador de fondos de inversión colectiva, o en calidad de administrador de portafolios de terceros.
Identificación del cliente, cuando se trate de operaciones por cuenta de terceros o en calidad de administrador de fondos de inversión colectiva o en calidad de administrador de portafolios de terceros.".
Forma de liquidación;
Fecha de la liquidación;
Fecha y hora del ingreso, eliminación o cancelación de las órdenes u ofertas de compra y de venta, expresada en términos de año, mes, día, horas, minutos y segundos;
Identificación de los casos en que se esté actuando en calidad de creador del mercado de acciones; y
Cualquier otra que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las bolsas de valores estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la entidad de supervisión o autorregulación estime necesaria en la forma y términos que señale, así como a permitirles el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando la información requerida y el acceso resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.