°. Modificar el inciso 1° y los
s 1° y 2° del artículo 23 del Decreto número 2647 de 2022, los cuales quedarán así: “ Artículo 23. Consejería Comisionada de Paz. Son funciones de la Consejería Comisionada de Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes: (...)
La información sobre los procesos de paz la suministra el Consejero Comisionado de Paz.
Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, deben entenderse referidas a la Consejería Comisionada de Paz.”