Micelio

Artículo 3

El Comisario General Desarrollará, Con Sujeción A Las Normas Internas Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Sin Perjuicio De Sus Funciones Y Responsabilidades Como Embajador De Colombia Ante El Gobierno De La República De Corea, Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 4757 de 2011 · por medio del cual se designan el Comisario General y el Comisario General Adjunto de Colombia para Expo Yeosu 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comisario General desarrollará, con sujeción a las normas internas del Ministerio de Relaciones Exteriores y sin perjuicio de sus funciones y responsabilidades como Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República de Corea, las siguientes funciones

1.

Representar al Gobierno Nacional y ser el interlocutor ante las autoridades de Expo Yeosu 2012 para todo lo concerniente a la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con la participación de Colombia en dicho evento.

2.

Gestionar los recursos necesarios para financiar la representación de Colombia en Expo Yeosu 2012.

3.

Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, las líneas temáticas de la participación de Colombia y los contenidos que se expondrán en el Pabellón de Colombia en Expo Yeosu 2012.

4.

Conformar su equipo de trabajo.

5.

Coordinar todas las actividades del pabellón de Colombia en Expo Yeosu 2012.

6.

Concluir la gestión del pabellón de Colombia, una vez terminada la Exposición.

7.

Presentar un informe final sobre la participación de Colombia en Expo Yeosu 2012.

Parágrafo 1

El Comisario General Adjunto apoyará al Comisario General y lo reem­plazará en sus ausencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4757 de 2011