Micelio

Artículo 2.1.2.3.1.2

Derogado

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.2.3.1.2. Identificación y determinación de los bienes susceptibles de ser transferidos para proyectos VIS. Las entidades públicas del orden nacional que hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, deberán realizar el inventario de los bienes inmuebles de su propiedad e identificar los que tienen la posibilidad de ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, para determinar tal posibilidad, deberán obtener:

Certificado expedido por la entidad competente de que el inmueble se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano del respectivo municipio de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que los desarrollen o complementen, o localizado en suelo de expansión urbana que cuente con plan parcial adoptado, o que haga parte de Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados.

Certificado de uso del suelo, expedido por la entidad competente, en el que conste que el predio(s) es apto para construcción de vivienda conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial.

Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el predio no se encuentra en: i) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; ii) áreas no aptas para la localización de vivienda; iii) zonas de alto riesgo no mitigable; iv) zonas de protección de los recursos naturales, conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo

Cada entidad pública será responsable de la realización de los estudios de títulos que le permitan determinar cuáles son los bienes inmuebles de su propiedad, para la elaboración del inventario al que hace referencia el presente artículo.

(Decreto 0872 de 2013, artículo 2°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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