De la apropiación a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Comercio e Industrias tomará las sumas necesarias para atender a la fundación y organización de dichas Cooperativas y para atender a los gastos que ocasione la traída y sostenimiento en el país de los técnicos extranjeros que al efecto se contraten.
Artículo 27
De La Apropiación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministerio De Comercio E Industrias Tomará Las Sumas Necesarias Para Atender A La Fundación Y Organización De Dichas Cooperativas Y Para Atender A Los Gastos Que Ocasione La Traída Y Sostenimiento En El País De Los Técnicos Extranjeros Que Al Efecto Se Contraten
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.