Artículo primero. Destínase hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los ciudadanos víctimas de disturbios que se han refugiado en los Municipios de Villavicencio y Sogamoso, suma que se distribuirá por iguales partes entre las dos ciudades citadas.
Decreto 595 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 595 de 1951 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a la rehabilitación de unos damnificados, se confieren unas comisiones y se otorga una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.