Art. 3.° Nómbrase tercer Telegrafista de Palmira al señor Julio Giraldo, 2.° Telegrafista de Cali al señor Julio Ortiz, 2.° Telegrafista de Buenaventura al señor Julio Bueno, Telegrafista de Roldanillo al señor Ricardo Escobar, Telegrafista de Bolívar al señor Olimpo Zapata E, Telegrafista de la Cruz al señor Daniel Silva. Telegrafista de Pasto al señor Gonzalo Paz, Telegrafista de Pereira al señor Juan B. Pulgarín, Telegrafista de Túquerres al señor Francisco Cuadros, Telegrafista de Ipiales al señor Zenón F. Lémos C, Telegrafista de Altaquer al señor Pedro N. Hurtado y Telegrafista de Santander al señor Tomás Estrada.
Decreto 810 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 810 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas, &c
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.