Micelio

Artículo 452

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el término probatorio, el Juez tiene la obligación de interrogar personalmente al enjuiciado, al menos por dos veces, acerca del hecho, antecedentes personales, sus condiciones de vida, y, en general, de tienda a revelar su personalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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