Micelio

Artículo 7

Ley 94 de 1922 · Por la cual se adiciona la Ley 53 de 1921, y se dictan disposiciones sobre Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las erogaciones que hagan los Recaudadores del impuesto sobre sucesiones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 32 de 1918 , para la iniciación y sostenimiento de los juicios mortuorios, se comprobaran teniendo en cuenta las leyes que rigen sobre gastos judiciales y se cubrirán por los deudores independientemente de los derechos liquidados a favor del Lazareto. No se aprobaran los inventarios respectivos sin que se compruebe que se ha efectuado la devolución de los gastos de que trata este Artículo.

Queda en estos términos sustituido el artículo 27 de la Ley 32 antes citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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