Los Jueces Y Síndicos Recaudadores Observarán Además, Las Normas Siguiente En La Designación Del Perito: A) Se Abstendrán De Nombrar En Determinada Sucesión Al Perito Que Se Candidatice Como Avaluador Para Esa Mortuoria Y Rechazarán El Candidato De Los Interesados En El Juicio, Que No Haya Sido Convenido Como Perito Único; B) Se Abstendrán También De Hacer Recaer Sistemáticamente El Nombramiento De Peritos En Un Reducido Número De Ellos; Y C) Se Abstendrán Igualmente De Nombrar Una Misma Persona Como Perito En Juicios De Sucesión En Que Intervengan Los Mismos Apoderados O Interesados, A Menos Que Los Juicios Se Sigan Bajo Una Sola Cuerda, O De Que En Ellos Se Trate De Unos Mismos Bienes
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Jueces y Síndicos Recaudadores observarán además, las normas siguiente en la designación del perito
a)
Se abstendrán de nombrar en determinada sucesión al perito que se candidatice como avaluador para esa mortuoria y rechazarán el candidato de los interesados en el juicio, que no haya sido convenido como perito único;
b)
Se abstendrán también de hacer recaer sistemáticamente el nombramiento de peritos en un reducido número de ellos; y
c)
Se abstendrán igualmente de nombrar una misma persona como perito en juicios de sucesión en que intervengan los mismos apoderados o interesados, a menos que los juicios se sigan bajo una sola cuerda, o de que en ellos se trate de unos mismos bienes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.