Art. Único Los Obispos i demás empleados eclesiásticos que tiene asignado sueldo fijo del tesoro nacional, que continuaron desempeñando las funciones de su ministerio en las provincias en que fue subvertido el órden constitucional por la rebelión principiada en 1839 i terminada en 1842, serán pagados de la parte de asignaciones legales, correspondientes a aquel tiempo que resulte no habérseles satisfecho: el pago se hará en dinero i en documentos de crédito, en los mismos términos en que fueron pagados los demás empleados de la República en el mismo tiempo. Para que el pago tenga lugar, los interesados deben acreditar no haber tomado parte en ningún acto de rebelión o desobedecimiento al Gobierno constitucional.
Decreto 184404051 de 1844 →Vigente
Artículo 1
Decreto 184404051 de 1844 · Mandando pagar a los obispos i demás empleados eclesiasticos los sueldos que devengaron durante la epoca de la rebelión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.