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Artículo 21

Funciones Del Despacho Del Superintendente Delegado Para La Supervisión Institucional

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, las siguientes

1.

Ejercer inspección y vigilancia integral de los sujetos vigilados individualmente considerados, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema Ge­neral de Seguridad Social en Salud, bajo criterios de priorización y focalización, aplicando el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

2.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Super­intendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del cer­tificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley.

3.

Formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autori­zar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las em­presas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición o de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transfor­mación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, y otros mecanismos aplicables con fundamento en los estudios adelantados por las direcciones ads­critas a esta Delegada.

4.

Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud.

5.

Ejercer la inspección y vigilancia para asegurar la libre elección de asegurado­res y prestadores, por parte de los usuarios, de conformidad con la política, re­gulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6.

Ejercer la inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, de conformidad con la política, re­gulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

7.

Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras o las que hagan sus veces, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Prestadores de Servicios de Salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitación no está funcionando.

8.

Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud acor­de con los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contem­plados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

9.

Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud a las personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.

10.

Ejercer la inspección y vigilancia del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los Prestadores de Servicios de Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno nacional.

11.

Ejercer inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de salud indi­vidual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Super­intendencia Financiera, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodología y Análisis de Riesgos.

12.

Ejercer inspección y vigilancia, sobre la ejecución de los recursos asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden municipal, departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.

13.

Ejercer inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los sujetos vigilados del plan de intervenciones colectivas, el plan decenal de salud pública, plan operativo anual de salud pública, planes de atención básica y los demás que se adopten de conformidad con la ley.

14.

Ejercer inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de los sujetos vigilados, con la cual se garantice la prestación de ser­vicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficio que cada entidad administre.

15.

Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las competencias en salud atribuidas a las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, y recomendar al Superintendente Nacional de Salud avocar el conocimiento de los asuntos que conozcan dichas secretarías, cuando se evidencie la vulneración de los principios que desarrollan la función administrativa.

16.

Autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, pobla­cional o mixta que presenten las diferentes Administradoras de Planes de Bene­ficios de Salud (EAPB).

17.

Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los criterios de de­terminación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces.

18.

Emitir concepto para decretar la intervención o toma de posesión para admi­nistrar a las entidades vigiladas, cuando se afecte gravemente la prestación del servicio.

19.

Ejercer inspección y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente con­siderados, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de generación, flujo, administración, recaudo pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

20.

Impartir las directrices para la inspección y vigilancia de las fuentes de finan­ciamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguri­dad Social en Salud (Adres), o la entidad que haga sus veces.

21.

Impartir las directrices para realizar las acciones de inspección y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensación de los recursos de las entidades obligadas a ello conforme a la normativa vigente.

22.

Ejercer la inspección y vigilancia de la gestión de los fondos de salud de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, según lo establecido en la normativa vigente.

23.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.

24.

Ordenar la publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Financiera.

25.

Ejercer la facultad de inspección y vigilancia sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en im­puestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas, así como, sobre la oportuna, eficiente explota­ción, administración y aplicación de dichas rentas.

26.

Ejercer la inspección y vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la modifique o subrogue.

27.

Ejercer inspección y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adop­ten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto.

28.

Ejercer inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.

29.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lu­gar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y dar traslado a la Delegada de Procesos Administrativos para lo de su competencia.

30.

Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacio­nado con las funciones de esta dependencia.

31.

Ejercer inspección y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

32.

Trasladar para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Pro­cesos Administrativos, los asuntos que puedan conllevar infracción a las nor­mas del Sistema General de Seguridad Social en Salud remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

33.

Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superinten­dencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.

34.

Ejercer inspección y vigilancia para que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

35.

Suministrar a la Oficina Asesora de Planeación y a la Secretaría General la información pertinente para adelantar el proceso de fijación de costos de super­visión y control, así como para la liquidación de tasa a favor de la Superinten­dencia.

36.

Coordinar la realización de visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumpli­miento de sus funciones de inspección y vigilancia y comunicar a los sujetos vigilados los resultados de las mismas.

37.

Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa in­terpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia De­legada en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelación cuando este se interponga.

38.

Adelantar acciones de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia.

39.

Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodología y Análisis de Riesgo.

40.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la de­pendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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