Micelio

Artículo 4

Declaratoria De Existencia

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Declaratoria de existencia . La Declaratoria de Existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios la hará el Ministerio de Comercio Exterior mediante resolución motivada, la que contendrá su objetivo, duración que no podrá exceder de treinta (30) años y el área geográfica delimitada que la compone.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio Exterior tendrá en cuenta para la declaratoria de una zona franca, el impacto que generará en la región, su contribución al desarrollo de los procesos de modernización y reconversión de los sectores productivos de bienes y de servicios que mejoren la competitividad en los mercados internacionales e incrementar y diversificar la oferta exportable del país." (Modificado según Art 6 Decreto 918 de 2001)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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