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Artículo 39

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características Propias del Sistema. Los sistemas de acceso troncalizado deberán presentar o adoptar de acuerdo con su tecnología, las siguientes características propias

1.

Establecer comunicaciones entre los abonados, fundamentalmente de despacho bajo la administración y supervisión de centros de control.

2.

Poder manejar un considerable número de llamadas que presenten una duración promedio corta, mediante la asignación automática de canales.

3.

Proveer procedimientos de prioridad para llamadas de emergencia.

4.

Facilitar la adecuación del sistema tanto a los requerimientos del usuario como del operador, para las tarifas, los procedimientos de validación de llamadas, la limitación ajustable del tiempo de transmisión y el grado de servicio.

5.

El sistema deberá estar equipado con equipos de control y supervisión de la operación y distintivos de llamada selectiva y, utilizar soporte lógico para la distribución automática de los canales de comunicación.

6.

En el caso de sistemas de tecnología análoga, la distribución de canales deberá efectuarse por barrido o exploración automática de canales.

7.

Estar dirigidos especialmente a grupos cerrados de usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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