Micelio

Artículo 3

Para La Vigencia De 2009, La Remuneración Que Por Todo Concepto Perciba El Juez Municipal, El Fiscal Delegado Ante Juez Municipal Y Promiscuo, El Juez De Brigada, O De Base Aérea, O De Grupo Aéreo, O De Escuela De Formación, O De Departamento De Policía, El Fiscal Ante Juez De Brigada, O De Base Aérea, O De Grupo Aéreo, O De Escuela De Formación, O De Departamento De Policía Y El Juez De Instrucción Penal Militar Será Igual Al Treinta Y Cuatro Punto Siete Por Ciento (34

Decreto 1251 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía y el Juez de Instrucción Penal Militar será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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