º . El artículo 6º del Decreto 2211, a partir de la vigencia del presente decreto, tendrá el siguiente tenor: Artículo 6º . De la administración . Los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, distintos de aquellos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente puedan ser destinados al cubrimiento de gastos administrativos, serán invertidos según la programación que para tal fin fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Decreto 235 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 235 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 2211 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.