Micelio

Artículo 20

Decreto 2467 de 2005 · por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Cooperación Internacional . Son funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la consecución de la cooperación internacional técnica y financiera de carácter no reembolsable, con el objeto de apoyar la ejecución de programas y proyectos prioritarios para el desarrollo del país.

2.

Coordinar la identificación de áreas y temas prioritarios a nivel nacional y regional hacia los cuales se debe dirigir la cooperación internacional, e igualmente aquellas experiencias y capacidades nacionales para ser ofrecidas en cooperación al exterior.

3.

Coordinar la realización de análisis e investigaciones sobre las políticas, lineamientos, tendencias y programas de la cooperación internacional, que sirvan para orientar el desarrollo estratégico y poner a disposición los resultados obtenidos a las entidades nacionales públicas o privadas, con el fin de que puedan aprovechar las posibilidades de cooperación técnica o financiera no reembolsable.

4.

Asesorar al Director General en la negociación con las fuentes la programación de la cooperación que reciba u otorgue el país, así como las condiciones de implementación de los respectivos programas, proyectos y actividades, aprobados previamente por el Director General, incluida la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y las operaciones de triangulación.

5.

Establecer un sistema de información de la cooperación internacional que articule los diferentes actores públicos y privados de la cooperación en Colombia.

6.

Coordinar la orientación y asesoría a las entidades públicas competentes, las fuentes y ejecutores, sobre la implementación de los mecanismos y modalidades técnicos, financieros y legales más efectivos para la formulación, negociación, ejecución y seguimiento de recursos de cooperación internacional, con el fin de mejorar su gestión de manera coordinada y coherente con las políticas nacionales.

7.

Presentar a consideración del Director General de la entidad el estudio y concepto, sobre los planes, programas y proyectos de cooperación internacional, presentados por las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los presentados por las ONG que requieran aval o no objeción, con el fin de decidir sobre su viabilidad.

8.

Dirigir el monitoreo y seguimiento periódico a la ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional, incluidas acciones de CTPD y cooperación triangular, con el apoyo de las entidades nacionales ejecutoras y de las unidades territoriales de la entidad.

9.

Presentar a consideración del Director General la programación de actividades, planes y proyectos a realizar con cargo a los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI).

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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