El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga la letra b) del artículo 1.1.1.1.6., el inciso segundo del artículo 1.3.4.0.1., modificado por el artículo tercero del Decreto 2815 de 1991, artículos 1.6.0.0.11., 2.1.2.1.8., 2.1.2.2.4., la letra m) del artículo 2.1.2.2.5., la letra a) del artículo 2.1.2.2.10, los artículos 2.1.2.2.16., 2.2.2.3.4., 2.2.2.5.3., 2.4.7.4.1., 2.4.7.4.2., 2.4.7.4.3. y 2.4.8.2.2. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2º, 4º, 8º y 10 del Decreto 2815 de 1991, el artículo 3º del Decreto 2876 de 1991, el Decreto 57 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1135 de 1992 →Vigente
Artículo 47
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga La Letra B) Del Artículo 1
Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.