Micelio

Artículo 52

Bonificación Por Distintivo De Dragoneante

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52. Bonificación por distintivo de Dragoneante. Los Agentes de la Policía Nacional que obtengan el distintivo de Dragoneante tendrán derecho a una bonificación mensual, en cuantía que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia.

Parágrafo

La Dirección General de la Policía Nacional reglamentará lo relacionado con la obtención y pérdida del distintivo de Dragoneante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1990