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Artículo 159

Método Y Sistema Para La Determinación De Las Ta­rifas

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) fijará y actualizará anualmente las tarifas de los servicios que preste, por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios vigentes y se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, para lo cual se utilizarán el siguiente método y sistema, teniendo en cuenta los costos administrati­vos, financieros, directos e indirectos, de operación y los costos de los programas de tecnificación.

a)

Método

a)

Elaboración y normalización de flujogramas para los diferen­tes procesos con el propósito de determinar sus rutinas;

b)

Cuantificación de los materiales, suministros y los demás insumos tecnológicos y de recurso humano utilizados anual­mente, en cada uno de los procesos y procedimientos defini­dos en el literal anterior. Estos insumos deben incluir unos porcentajes de los gastos de administración general del ICA cuantificados siguiendo las normas y principios aceptados de contabilidad de costos;

c)

Valoración a precios de mercado de los insumos descritos en el literal anterior para cada uno de los procesos y procedi­mientos, incluidos los relativos a transporte y almacenamien­to. Cuando uno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se tomará el valor del servicio contratado;

d)

Valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación del servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal del ICA, así como el valor de los contratos que se celebren para el efecto;

e)

Cuantificación de los costos en función de los equipos, técni­cas y tecnologías disponibles para la operación de los servi­cios;

f)

Estimación de las frecuencias de utilización de los servicios. La frecuencia se entiende como el número de operaciones o ejecuciones de cada uno de los servicios prestados por el ICA.

b)

Sistema de costos

El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandari­zables, en el que la valoración y ponderación de los factores que inter­vienen en su definición se realizará por medio de los procedimientos de costeo técnicamente aceptados.

La tarifa para cada uno de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), será el resultado de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales c), d) y e) del artículo anterior de esta ley, divididos cada uno por la frecuencia de utilización de que trata el literal f) del mismo artículo.

Parágrafo

El Gobierno nacional podrá revisar periódicamente los criterios para la determinación de las tarifas considerando mejoras en eficiencia que puedan resultar en menores costos en la prestación de los servicios a cargo del ICA, así como utilizar ponderaciones regionales para la fijación de las tarifas.

Parágrafo 2

El ICA tendrá la facultad de fijar el valor de sus tarifas como recuperación total o parcial de los costos en los que incurre por la prestación de sus servicios, sin que la variación entre el valor actual de la tarifa y la que se llegase a cobrar supere el 10%. Para todos los demás casos, el ICA propondrá un esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 años, en los cuales, al finalizar el plazo, recuperará la totalidad de sus costos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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