Articulo once. Un establecimiento, no podrá hacer propaganda de aprobación oficial sin haberla obtenido con autoridad, y cuando la posea deberá explicar claramente para que, clase de enseñanza le ha sido concedida ( elemental, media , normalista y superior no universitaria ) el número de años de estudios aprobados y el correspondiente número de la resolución, cuando el establecimiento sólo ha obtenido la autorización de funcionamiento , deberá anotar claramente esta situación y el número de la respectiva licencia.
En caso de incumplimiento al artículo anterior se sancionará al plantel con la perdida de la aprobación o de la licencia de funcionamiento que posea en cualquier clase de enseñanza.