° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito extraordinario por la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Gastos varios. Artículo 414 A. Para atender a los gastos que demande la Misión de consejeros financieros que proyecta contratar el Gobierno en los Estados Unidos de Norte América $ 100,000 Artículo 414 B. Para gastos de los expertos nacionales que haya necesidad de contratar como asesores o auxiliares de la expresada Misión; útiles de escritorio y arrendamiento de locales $ 20,000 Total del crédito extraordinario $ 120,000
Decreto 966 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Abrese A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1930, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 33 Gastos Varios
Decreto 966 de 1930 · Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.