De conformidad con el literal o) del artículo 1 de la presente Resolución, las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable, en el Formato 1037 Versión 7, indicando lo siguiente:
Apellidos y nombres o razón social del cliente
Número de identificación del cliente
Dígito de verificación
Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
Prefijo de las facturas
Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
Fecha de elaboración. (AAAAMMDD).
Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), se debe indicar el número de Resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas como no responsables del Impuesto sobre las Ventas esta casilla se debe diligenciar con cero.
TÍTULO VII.
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CAPÍTULO 1.
INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES.