GRUPOS TECNICO- PEDAGOGICOS REGIONALES. a) INTEGRACION. La conformación de los Grupos Técnico- Pedagógicos Regionales, será determinada por resolución del Gerente Regional de conformidad con lo establecido en la Instrucción número 0333 de 1986, por la cual se reglamenta la creación, estructuración y operación de los Grupos técnico- Pedagógicos Regionales. Cuando se vayan a evaluar productos técnico-pedagógicos, asistirá un (1) representante de la respectiva Subdirectiva del Sindicato de Empleados Públicos. b) FUNCIONES
Recibir las inscripciones de los productos técnico pedagógicos de la Regional.
Recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los Instructores y Supervisores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del SSEMIS.
Devolver con las observaciones respectivas los productos técnico- pedagógicos que no cumplan con lo establecido en el presente Decreto.
Clasificar los productos técnico- pedagógicos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Llevar el registro y control de los productos técnico- pedagógicas presentados por los Instructores y Superiores a nivel Regional.
Orientar a los interesados en la búsqueda de información sobre los productos técnico- pedagógicos existentes y validados en la institución, con el fin de evitar duplicidades.