Micelio

Artículo 6

La Creación De Los Guardas Para Tocaima-Apulo-San Joaquin-San Javier, (Línea Ch), Girardot-Nariño-Flandes-Coello, Pacho-Pasuncha-Villá Gómez, Carmen-El Paso-Cunday, Cunday-Valencia-Lozanía, Y Cunday Los Alpes, Entrarán En Vigencia A Partir Del Primero (1°) De Agosto Del Corriente Año

Decreto 2744 de 1948 · por el cual se hacen unas modificaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La creación de los Guardas para Tocaima-Apulo-San Joaquin-San Javier, (Línea CH), Girardot-Nariño-Flandes-Coello, Pacho-Pasuncha-Villá Gómez, Carmen-El Paso-Cunday, Cunday-Valencia-Lozanía, y Cunday Los Alpes, entrarán en vigencia a partir del primero (1°) de agosto del corriente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2744 de 1948