Se entiende por representación o ejecución pública de una obra, para los efectos de esta ley, toda aquella que se efectúe fuera de un domicilio privado, y aun dentro de éste si la representación o ejecución es proyectada o propalada al exterior.
La representación o ejecución de una obra teatral o musical por procedimientos mecánicos de reproducción, tales como la transmisión radiotelefónica y televisión, se consideran públicas.