Art. 2.° Corresponde al mismo Poder Ejecutivo reglamentar el ramo de Bienes desamortizados, a cuyo fin se le autoriza : para suprimir los destinos de aquel ramo que no estime necesarios ; para adscribir a otros empleos funciones relativas a la desamortizacion ; i para nombrar comisionados especiales que visiten las oficinas del ramo de Bienes desamortizados i llenen las demas funciones, relativas al mismo ramo, que les señale el Poder Ejecutivo, pudiendo asignarles remuneracion que no exceda de cien pesos mensuales. Quedan, en consecuencia derogados los artículos 998, 999, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1009, 1010, 1011, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1026, 1030, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1060, 1066, 1069, 1071, 1076 i 1077 del Código Fiscal ; i se tendrán por incluidas en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para los gastos que ocasionen los comisionados que se nombren.
Ley 58 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Ley 58 de 1874 · Que deroga varias disposiciones del Código Fiscal i reforma otra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.