Art. 7°. Las disposiciones de este decreto tendrán cumplimiento especialmente respecto del empleo de los fondos con que contribuyan los Estados i los particulares, i que remitan a la Tesorería jeneral, con el objeto de que su inversion se haga bajo la inspección del Poder Ejecutivo nacional.
Decreto 553 de 1878 →Vigente
Artículo 7
Decreto 553 de 1878 · Reformatorio del 469 de 11 de octubre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.