Micelio

Artículo 58

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Sin perjuicio de la facultad que tiene el Director General para exigir cuando quiera que lo estime conveniente que se inventaríe toda la mercancía almacenada bajo el control del Gobierno, el Administrador de cada aduana hará formar inventarios completos de toda la mercancía almacenada en su respectiva aduana, a intervalos no mayores de un año. Cuando ello sea necesario, el Director General podrá señalar para la formación de tales inventarios un término que no pasará de tres días. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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