Art. 49. El Poder ejecutivo para nombrar alguno de los doce alumnos cuya designacion le corresponde, hará que el Consejo del Instituto practique el exámen de que trata el inciso 3.° del artículo 44. La condicion impuesta por el incisio 2.° del mismo artículo se llenará con un certificado expedido, previo exámen por el médico del Instituto. Art, 59. No se admitirá en el Instituto ningun alumno oficial despues del 1.° de Febrero del respectivo año.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 49
La Condicion Impuesta Por El Incisio 2
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.