Micelio

Artículo 64

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto en las Zonas Francas Comerciales, como en las áreas administradas por ellas en los puertos o aeropuertos del país, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley numero 109 de 1985, se podrán realizar todas las operaciones de almacenamiento de mercancías. Además se podrán levantar dentro de ellas toda clase de Instalaciones y construcciones destinadas al almacenamiento y realizar, respecto de estas Instalaciones y del equipo que le sirve, las labores de mantenimiento que sean necesarias para asegurar un almacenamiento seguro y eficaz de la mercancía. CAPITULO XIV. DE LAS VENTAS Y REMATES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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