Veracidad de los reportes de ventas de los productores. Según las competencias asignadas al Ministerio de Cultura y a los entes territoriales en los artículos 7° y 20 de la Ley 1493 de 2011, y con fundamento en el principio de coordinación establecido en el artículo 113 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, para efectos de verificación y monitoreo a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el Ministerio de Cultura podrá adelantar, en coordinación con las alcaldías municipales o distritales, las verificaciones pertinentes a fin de establecer la veracidad de los reportes de ventas de los productores.
(Decreto número 1240 de 2013, artículo 7°)