Los gastos que haga el Ministerio de Educación en desarrollo de los artículos anteriores, así como los giros para el sostenimiento de estudiantes, obreros o profesionales en el Exterior, estarán exentos de todo impuesto establecido o que se establezca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.