Aplicación del decreto por las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional . Las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, en los actos administrativos de carácter general que les corresponda expedir, deberán observar lo previsto en este decreto en relación con
Estricta sujeción a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa.
Elaboración, archivo y conservación de la memoria justificativa de la expedición del acto.
Observancia de los aspectos que debe contemplar el estudio de viabilidad jurídica previsto en el artículo 6° de este decreto.
Adopción de políticas y manuales internos que permitan la racionalización de la función normativa en los términos de este decreto.
Verificación del cumplimiento de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello.
Deber de información y coordinación con las demás dependencias de la Administración interrelacionadas con la materia regulada.
Aplicación de los principios de claridad y coherencia en la redacción de los textos.
Estructura del acto, exigencia de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para su expedición y de señalar expresamente aquellas disposiciones que quedan derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.