º Los concesionarios a que se refiere el artículo 3º están obligados a evacuar rápidamente el tráfico oficial en la forma u oportunidad que estime conveniente el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 227 de 1988 →Vigente
Artículo 6
Los Concesionarios A Que Se Refiere El Artículo 3º Están Obligados A Evacuar Rápidamente El Tráfico Oficial En La Forma U Oportunidad Que Estime Conveniente El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.