º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Diez El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ivan Moreno Rojas. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.
Decreto 1859 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1859 de 1997 · por el cual se derogan los artículos 14 y 15 del Decreto 1398 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.