Expedición. La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, que sean autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.10.2. Expedición. La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A