Micelio

Artículo 5

De La Participación Del Representante De Los Funcionarios De Seguridad Social En La Comisión De Per Sonal

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la participación del representante de los funcionarios de seguridad social en la Comisión de Per sonal . La participación del representante de los funcionarios de Seguridad Social en la respectiva Comisión de Personal variara, en cada caso según los empleos que desempeñen los funcionarios de Seguridad Social directamente relacionados con el asunto que se someta a consideración de la Comisión, de conformidad con las siguientes reglas

a)

Cuando el asunto se refiera a tres (3) o mas funcionarios que desempeñen empleos de medico u odontólogo, cargos relacionados con otras profesiones del área asistencial y empleos de la misma área correspondiente a personal no profesional, participara en la Camisón el representante elegido entre los médicos y odontólogos.

b)

Si el asunto se refiere a dos (2) o mas funcionarios que desempeñen empleos relacionados con profesiones del área asistencial, distinta a la de medico u odontólogo, y a funcionarios que ocupen cargos para personal no profesional de la misma área, participara en la Comisión de Personal el representante elegido por los profesionales de dicha área.

c)

Participara el representante elegido por los funcionarios que ocupen cargos profesionales del área administrativa cuando el asunto se refiera a dos (2) o mas; funcionarios y uno de ellos desempeñe un empleo relacionado con una profesión de la referida área.

d)

Si el asunto esta relacionado con dos (2) o mas funcionarios de las áreas administrativa y asistencial, participara en la Comisión el representante que designe el presidente de la mis ma.

e)

Cuando el asunto este relacionado con un solo funcionario, actuara el representante de su grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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